Sergio Andrés Diaz Cortés
La demora judicial es una problemática que afecta a mucho el sistema judicial de Colombia sin ningún tipo de excepción. Hoy, existe tal grado de lentitud en la resolución de casos judiciales, que culmina por generar consecuencias negativas tanto para los individuos involucrados como para la sociedad en general, debido a la inseguridad jurídica que crea en la toma de decisiones judiciales.
A través de sentencias como la SU-394 del 2016, T-099 del 2021 y la SU179 del 2021 la Corte Constitucional[1] ha definido que la mora judicial debe ser considerada como un fenómeno multicausal y estructural, que impide el disfrute eficaz y efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, del plazo razonable y al debido proceso, lo que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios judiciales a cuyo cargo se encuentra la solución de todas las controversias.
Si bien es cierto, factores como la sobrecarga de casos en los Despachos Judiciales puede ser uno de los principales aspectos que contribuyen a la demora judicial, no es menos cierto que la falta de recursos y personal en el sistema judicial puede dificultar la gestión eficiente de los casos. La ausencia de inversión en infraestructuras, tecnologías y capacitación del personal judicial, según la Corte, ha limitado la eficiencia del sistema, contribuyendo así a la demora judicial, lo que trae consecuencias como la impunidad y la desconfianza en el sistema judicial Colombiano. La percepción de que en Colombia la justicia es lenta e ineficiente, termina por afectar la confianza de la sociedad en la justicia, lo que es crucial para el buen funcionamiento de un Estado Social de Derecho.
Pese a lo anterior, conforme a la jurisprudencia es aceptable la existencia de mora judicial; siempre y cuando esté plenamente justificada, por lo que se debe (i) constatar que el incumplimiento del término procesal para decidir la cuestión sometida al conocimiento del juez competente, debe ser producto de la complejidad del asunto y que dentro del proceso se demuestre la diligencia razonable de los operadores judiciales; (ii) que efectivamente existan problemas estructurales en la administración de justicia que generen un exceso de carga laboral o de congestión judicial, y si se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impidan la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley.
Del mismo modo, pese a existir la forma de justificar la tardanza; ésta también podrá tenerse por injustificada cuando sea producto del incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial necesaria; que no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y que la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Con todo esto, debemos plantearnos que, ¿la existencia de la mora judicial genera una vulneración de derechos fundamentales a los colombianos? La Corte Constitucional ha establecido que sí, siempre y cuando se trate de mora judicial injustificada, puesto que de lo contrario no existiría violación de los derechos al debido proceso, a obtener una decisión sin dilaciones injustificadas, al plazo razonable y al acceso a la administración de justicia, comoquiera que la demora en la resolución del proceso no es imputable a la negligencia del operador judicial, sino a otras causas, por ejemplo, problemas estructurales de congestión judicial. Por estas razones, se crean los sistemas de turnos, lo que genera a la luz del concepto de la judicatura “derecho a la igualdad y racionalización del servicio de administración de justicia”, disponiendo que todos los ciudadanos se sometan al sistema para recibir un fallo o al menos adelanto en su trámite judicial.
De igual forma, debemos plantearnos, ¿cómo podemos invocar la protección de estos derechos? Se ha indicado que excepcionalmente se puede estar ante la posible materialización de un daño cuyos perjuicios no puedan ser subsanados por parte de los operadores judiciales, y se comprometen derechos incluso de índole fundamental, que habilitarían la posibilidad de acudir a la acción de tutela, en la que únicamente se deberá pretender el amparo transitorio con relación de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados, mientras el juez resuelve de fondo. En todo caso, este tipo de medidas exige verificar la comprobación de un perjuicio irremediable y la titularidad del derecho fundamental, de un lado, e impide al juez de tutela a inmiscuirse en asuntos propios del juez de conocimiento, haciendo análisis de fondo, minuciosos y profundos sobre el caso.
El Estado Colombiano, debe plantearse formas de simplificación de procesos, soportado con implementación tecnológica que ayude a acelerar los procedimientos judiciales, atendiendo que la principal causa de mora judicial que siempre se alega es la excesiva carga de trabajo. Adicionalmente debe incentivar la formación continua y la especialización de jueces y personal judicial lo que puede contribuir a una toma de decisiones más rápida y precisa.
En resumen, abordar la demora judicial en Colombia requiere un enfoque integral que incluya la modernización del sistema, la capacitación del personal judicial y la implementación de prácticas de gestión eficientes. Este es un desafío complejo, que involucra a todos los extremos judiciales, pero es esencial para garantizar un sistema de justicia efectivo y confiable.
[1] Sentencias SU-394 del 2016 MP Gloria Stella Ortiz Delgado, la T-099 del 2021MP José Fernando Reyes Cuartas; y la SU179 del 2021 MP Alejandro Linares Cantillo.