Numeral cuarto:

  1. Si bien es cierto que el incumplimiento tanto en el pago de las obligaciones crediticias como en el deber de notificar a Bancoomeva sobre el cambio de titularidad de los propietarios del inmueble puede llegar a afectar el patrimonio de terceros, no es cierto que informar a terceros era una obligación del banco, por el contrario, al ser un adquirente de un inmueble era menester del mismo informarse hasta en los más mínimos detalles antes de ostentar tal condición, para evitar sorpresas y disgustos; el descuido del señor David Alejandro fue tan mayúsculo que es notorio que ni se tomó el trabajo de revisar el certificado de registro del inmueble o si lo hizo pasó por alto algo más importante que la existencia de una hipoteca y es un embargo de SCOTIABANK COLPATRIA lo que implicaba un riesgo superior al que en ese momento tenía el inmueble. Por lo tanto la responsabilidad principal le cabe al señor Jose Hernando Valencia Pimienta como deudor de los créditos, al señor Maximiliano Valencia Buitrago quien como vendedor de un derecho debió poner sobre aviso al comprador y de Usted, que obrando como dice el aforismo “un buen padre de familia”, de forma responsable, debía hacer el correspondiente estudio de títulos y aclarar cualquier duda que tuviera sobre la adquisición que iba a hacer en calidad de comunero, pero no, todos lo obviaron y descuidaron sus responsabilidades y deberes de tal forma que hoy se pretende enderezar endilgándole al Banco las responsabilidades que eran del resorte de vendedor y comprador.

Su reciente víctima que de seguro no será la última.

Digo vender y distribuirnos

Como si fuera un botín!

Solo yó lo construí!

No tienen verguenza